El presente Reglamento establece los requisitos sobre el diseño y la fabricación de los equipos de protección individual (en lo sucesivo, «EPI») que vayan a comercializarse, para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los usuarios y establecer las normas relativas a la libre circulación de los EPI en la Unión.
Categorías de riesgos con respecto a los EPI
La categoría I incluye exclusivamente los siguientes riesgos mínimos:
- lesiones mecánicas superficiales;
- contacto con materiales de limpieza de acción débil o contacto prolongado con agua;
- contacto con superficies calientes que no excedan de 50 °C"
La categoría II incluye riesgos distintos de los enumerados en las categorías I y III.
La categoría III incluye exclusivamente los riesgos que puedan tener consecuencias muy graves, como la muerte o daños irreversibles a la salud, en relación con lo siguiente:
- sustancias y mezclas peligrosas para la salud;
- agentes biológicos nocivos; ambientes con altas temperaturas cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire de al menos 100 °C;
- ambientes con bajas temperaturas cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire de – 50 °C o menos;
- cortes por sierras de cadena accionadas a mano;
- heridas de bala o arma blanca;
Procedimientos de evaluación de la conformidad
Categoría I: control interno de la producción.
Categoría II: examen UE de tipo, seguido de la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción.
Categoría III: examen UE de tipo, conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción + conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D).